Es evidente la tendencia por parte de los consumidores a elegir productos y servicios que casen con un estilo de vida saludable y que ofrezcan una mayor sostenibilidad. Como consecuencia surge la inclinación hacia productos alimenticios y de suplementos dietéticos naturales u orgánicos. Una demanda que se refleja en todos los sectores.
En el caso del mercado de productos cosméticos, observamos el alza de las ventas de la denominada “cosmética natural”, lo que lleva a los fabricantes a responder a esa preferencia del consumidor ofreciendo dentro de su portfolio líneas de productos “naturales”.
DIFERENCIAS ENTRE NATURAL, ORGÁNICO O ECOLÓGICO
La primera dificultad al analizar este segmento dentro de la cosmética es la confusión de la mayor parte de los usuarios entre los diferentes términos. Natural, orgánico, ecológico, sostenible…. son conceptos que maneja el consumidor y que muchas veces no tiene claro. El término natural ha tomado gran fuerza, pero existe bastante confusión al respecto.
En el sector agrícola y ganadero los términos son claros. “Natural” tiene un significado evidente y el término orgánico está bien definido porque existen regulaciones que los productores deben aplicar* . En Europa existe un solo sello que certifica el cumplimiento y un mismo estándar de aplicación del cumplimiento de los Reglamentos** . Un producto orgánico es un producto natural cultivado o criado acorde con los Reglamentos que le aplican.
A este respecto, apuntaría una pequeña observación. El término “orgánico” viene del texto inglés de los Reglamentos mencionado (…organic production and labelling of organic products), pero en español se aceptan los dos términos, “ecológico” y “orgánico”.Por tanto, los dos términos son equivalentes.
Con respecto a la cosmética, el consumidor identifica natural con otros varios conceptos: sostenible, o “verde” o ecológico. Y lo que es peor con seguro y beneficioso para su piel.
Mientras que los ingredientes botánicos a menudo connotan seguridad, no hay más seguridad con ingredientes de fuentes naturales que con los sintéticos: solo son necesarios algunos gramos de los frutos verdes de la Cicuta maculata para matar a un ser humano. Evidentemente, parafraseando a Paracelso, “dosis sola facit venenum", pero el ejemplo creo que nos sirve para diferenciar natural de seguro.
Volviendo a la cosmética, desde el punto de vista de seguridad y eficacia no hay diferencias. Es decir, no es cierto que un producto natural sea más sano, más seguro o afín a la piel, o más sostenible que uno de síntesis.
La razón, la seguridad está garantizada por el cumplimiento riguroso de lo que establece el Reglamento 1223/2009*** al respecto. Según este Reglamento, todo producto cosmético (sea natural o sintético), antes de ser puesto en el mercado ha de ser sometido a una exhaustiva evaluación de seguridad que garantice que no tiene riesgo para la salud humana en un uso normal.
La eficacia de un cosmético está determinada por su fórmula y sus ingredientes, sean del tipo que sean.
De cara al impacto en el medioambiente o en la sostenibilidad, un ingrediente natural no es más sostenible que uno de síntesis. Véase el caso, por ejemplo, del aceite de palma, ingrediente natural, pero con impacto en la sostenibilidad.
Por tanto, desde estos puntos de vista no hay pros ni contras entre los dos tipos de productos. El elegir entre ambos debe ser decisión del consumidor en función de sus preferencias.
Sí hay que destacar que, en la gran mayoría de los aceites esenciales, por no decir todos, encontramos sustancias clasificadas como alérgenos. Aunque los fabricantes de ingredientes están evolucionando hacia fuentes de origen natural por la demanda, a fecha de hoy hay ingredientes cosméticos que, de momento con el conocimiento actual, no pueden sustituirse por otros naturales con las mismas propiedades.
COSMÉTICA NATURAL A NIVEL LEGAL
En relación con los términos, dejando aparte el concepto de sostenibilidad, en Europa no existe una definición legal de cosmético natural. Hay aproximaciones en algunos países asiáticos como Corea del Sur que acaba de publicar un proyecto de modificación del Reglamento sobre normas para cosméticos orgánicos o naturales.
En Europa, los términos “natural” u “orgánico” pueden entenderse como alegaciones y todas las alegaciones de productos cosméticos, están sujetas por una parte a las leyes horizontales que rigen la publicidad y las prácticas comerciales, y por otra al Reglamento N.º 1223/2009 y al Reglamento 655/2013**** .
Los requisitos legales se complementan con códigos de autorregulación, desarrollados por los correspondientes cuerpos de Autocontrol de la publicidad*****.
Hay dos abordajes para informar al consumidor sobre las características de “naturalidad” de un producto cosmético:
Varias organizaciones privadas han desarrollado certificaciones para respaldar las alegaciones y asignan un sello que el fabricante puede poner en su etiquetado para que el consumidor sepa que hay una certificación de un tercero.
Las más conocidas en Europa son ECOCERT, BDIH, ICEA y la SOIL ASSOCIATION. Estas pueden aplicar un estándar común denominado COSMOS. NATRUE es otra de las certificadoras europeas que aplica su propio estándar.
Ofrecen dos sellos: cosmética ecológica (orgánica) o cosmética natural en función de los contenidos de ingredientes de origen orgánico.
Cada una de ellas utiliza su propio estándar. Si bien hay similitudes en los enfoques de los certificadores privados, existen diferencias técnicas críticas sobre cómo se definen los ingredientes, cómo se calcula el contenido, que ingredientes o procesos están prohibidos y sobre todo los umbrales que establecen.
Los estándares que se utilizan en cosmética están muy basados en el campo alimentario. El proceso de certificación según el esquema alimentario toma en consideración no solo el contenido de ingredientes naturales del producto, sino también las materias primas, el material de acondicionamiento y todo el proceso de fabricación y distribución.
El problema de cara al reconocimiento por el consumidor es la dificultad en la interpretación.
La Norma UNE-ISO 16128 Directrices sobre definiciones técnicas y criterios para ingredientes y productos cosméticos naturales y orgánicos, desarrollada por el Comité de cosméticos ISO TC217 es un estándar reconocido internacionalmente.
Este estándar es una herramienta de medida que calcula el contenido natural o de origen natural (orgánico y de origen orgánico si se desea) sumando las características de los ingredientes y basándose en criterios técnicos.
Como se ha expresado anteriormente, un ingrediente orgánico es un ingrediente natural cultivado siguiendo los criterios de la agricultura orgánica.
Previamente se caracterizan los ingredientes del producto y su peso en la formula y, después, la Norma calcula los porcentajes en el producto final. Esta cifra puede ser reflejada en la etiqueta por el fabricante.
No tiene en cuenta otros aspectos del producto como puede ser el uso de materiales de acondicionamiento reciclados o reciclables, etc. No es incompatible con sellos de otro tipo como la ecoetiqueta. No necesita certificación de terceras partes y por tanto no tiene un costo añadido al producto.
La Norma no establece umbrales, simplemente nos da el cálculo de contenido. Si tenemos en cuenta que hay categorías de productos (como podían ser algunos protectores solares de alto factor de protección) en los que ciertos ingredientes sintéticos no tienen alternativa de origen natural, con la Norma puede facilitarse al consumidor el dato de que contenido en ingredientes de origen natural tiene el producto a parte de los que tienen origen sintético.
La forma de declaración de la aplicación de la Norma que podemos ver en el mercado es “XX% de contenido natural”, “XX% de contenido orgánico”. Adicionalmente a esta declaración, el fabricante puede añadir lo que crea conveniente informar a sus consumidores, siempre que lo tenga debidamente documentado. Expresiones como: “Materiales reciclados”, “Vegano, … pueden coexistir con las declaraciones de naturalidad.
Como decíamos al principio, no es cierto que un producto natural sea más sano, más seguro o afín a la piel, o más sostenible que uno de síntesis. Desde el punto de vista de seguridad y eficacia no hay diferencias entre un cosmético fabricado con productos naturales o con productos de síntesis.
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Artículo de:
Carmen Esteban
Profesora del Máster en Cosmética y Dermofarmacia CESIF
Consultora técnica y regulatoria en cosmética.
Ex-Directora Técnica en STANPA (Asoc. Nal. de Perfumería y Cosmética).
*Reglamento 834/2007 sobre producción y etiquetado de productos ecológicos con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Reglamento 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo.
**La Euro-hoja que certifica productos elaborados ecológicamente.
***Reglamento 1223/2009 del Parlamento y el Consejo sobre producto cosméticos.
****Reglamento (UE) N.º 655/2013, por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. ("Criterios comunes").
*****En Europa, EASA es el Organismo Europeo de Autorregulación Publicitaria. El equivalente en España es AUTOCONTROL, organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria.